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Muy buenos días. Muchas gracias. Muy buenos días a todos. Bien, traemos hoy una moción en positivo que consideramos que va a ser aceptada por el conjunto de la Corporación, en tanto que viene, como bien ha insistido la Sra. Arabid, en profundizar en la tutela patrimonial de un bien tan importante como es el edificio del Convento de la Merced, Santa Lucía, Clarisas. Miren, yo tengo que iniciar mi intervención reconociendo algo que hicimos mal cuando gobernamos, del año 11 al 15; y es verdad, no haber actualizado en aquel momento este?, la ficha propia, la ficha específica, la ficha de protección de este espacio; nos centramos en otras cosas, abrimos Calahorra, abrimos Torre de Vaíllos, abrimos el Molino Real, abrimos Clarisas como espacio cultural con apenas 80.000? y lo convertimos en lo que a día de hoy es; pero es cierto que no lo hicimos. Es verdad que teníamos en marcha la revisión de un catálogo, emprendida por un gran funcionario de esta casa que además fue el que puso en marcha la propia Mesa de Patrimonio, que también pusimos en marcha nosotros desde la Concejalía de Patrimonio Cultural; por cierto, Patrimonio Cultural como Concejalía que hoy día no existe. Pero, bueno, en fin, hay que reconocer que en aquel momento, pues no hicimos todo lo todo lo posible y todo lo adecuado. Bien, ¿de qué se trata esta moción? Miren, les he traído, en la página web de la Consejería de Cultura aparece la ficha actual, que no existe, de protección del Convento de la?, de Santa Lucía, del Convento de la Merced, del Convento de las Clarisas. Solamente un matiz, Sra. Arabid: en el año 68, en el Decreto del Gobierno en aquel momento de Protección del Conjunto Histórico Artístico no se crea el BIC porque, como usted bien sabe, sabe perfectamente, BIC es una definición que se adapta en 1985, con la Ley de Patrimonio Español promovida por el Gobierno de Felipe González, en aquel momento. El año 85 fue un año de grandes promociones de Leyes, ésta fue una de las grandes Leyes promovidas en aquel momento por el Partido Socialista, que fue la Ley de Patrimonio Nacional Español; por cierto, muy necesaria. En aquel Decreto en el año 68, como usted bien sabe, porque sé que lo sabe, se dice en el artículo primero, en la disposición, "se declara conjunto histórico artístico a favor del sector de la ciudad de Elche [?], que comprende la basílica de Santa María", literalidad, Sra. Arabid, "el alcázar-palacio de Altamira y la Calahorra, así como fuera del mismo la casa-palacio de Jorge Juan, con los límites" señalados "en el plano unido al expediente"; esto tiene conse?, fue consecuencia de una visita en aquel momento del Sr. Fraga, en el año 65, en la que el Ayuntamiento parece que le expuso la necesidad de proteger los espacios centrales de la ciudad y, en aquel momento, el año 68, se declara Conjunto Histórico Artístico este espacio que le he citado a continuación. Año 85, Ley de Patrimonio; según la Ley de Patrimonio, los conjuntos históricos artísticos, al igual que los jardines artísticos nacionales, como puede ser el Huerto del Cura, o los monumentos nacionales, pasan a ser BIC. Qué se hace en el año 98 por parte del Consell y por parte de la Dirección Territorial de Patrimonio Cultural: se adapta en aquel momento, utilizando la definición del 85, año 98, Ley de Patrimonio Valenciano, se adapta la definición de Conjunto Histórico Artístico para proteger Clarisas, ¿y qué se hace?, no se hace nada, no se hace nada, como usted bien sabe, simplemente el Arquitecto de la Dirección Territorial, Sr. Varela (que sigue siendo, por cierto, responsable), define cuál es el grado de protección de Clarisas, y es ninguno, salvo la torre. Y además, he extraído la ficha, que no es ficha, la definición que aparece en la página web de la Conselleria de Cultura: se dice que de Clarisas solamente está declarado BIC, como usted bien sabe, Sra. Arabid, solamente está declarado BIC, sin ficha específica de tutela y de protección, la torre del monasterio, la torre suroeste; es decir, el resto del edificio actualmente está sin protección máxima, que es el BIC. Me dirán: "sí, es Bien de Relevancia Local"; efectivamente, Bien de Relevancia Local, pero Bien de Relevancia Local implica no tutela muy inferior a la tutela propia del BIC, que es la máxima protección posible en función de la Ley de Patrimonio del año 85. Con lo cual, ¿qué traemos hoy aquí?, ampliar, iniciar la tramitación para ampliar al conjunto del edificio tanto, fíjense ustedes, la capilla gótica con la tracería famosa de la parte este está sin proteger, el claustro barroco del siglo XVIII está sin proteger, la fachada oeste de Clarisas está sin proteger. ¿Qué venimos hoy a traer aquí?, proteger adecuadamente, tutelar adecuadamente, patrimonialmente, un edificio que debía ser BIC pero que actualmente no lo es porque, insisto, solamente está considerado BIC del monasterio de la Merced la torre suroeste. Y además, y esto tuve la ocasión de?, en fin, contrastarlo con el Sr. Varela, de una manera bastante, bastante cuestionable, el Sr. Valera atribuyó carácter defensivo a una torre que es una torre de una capilla; con lo cual, para subsanar si?, defensivo es absurdo, ¿no? Para subsanar todo esto, hoy la Corporación tiene la oportunidad de?, independientemente de cuál sea la finalidad y todos somos conscientes de qué es lo que cada uno opina con respecto al edificio, se me ocurren, hay cantidad en España de espacios protegidos que, bueno, tienen usos como el que ustedes quieren promover con respecto a la privatización, que nosotros no compartimos, pero que existen, ¿no?, traemos esta moción (y ya concluyo): declarar BIC el conjunto de Clarisas, es una declaración que tiene que promover el Ayuntamiento, con la generación de la ficha específica de protección y tutela patrimonial, para que posteriormente sea la Conselleria quien adecue esa declaración BIC al conjunto del espacio cultural del Convento de la Merced, Santa Lucía. Muchísimas gracias.